Ahora PDVSA tendrá más bolívares

Ahora PDVSA tendrá más bolívares

Más bolívares por menos dólares. La petrolera venezolana (Pdvsa) podrá vender una mayor cantidad de los dólares que recibe de sus exportaciones a la tasa de cambio oficial SICAD II, la más alta del país. Esto le permitirá tener más bolívares para sus inversiones internas. Antes de este cambio Pdvsa sólo podía vender a la tasa Sicad II los dólares que fueran destinados a financiar proyectos de inversión petrolera pero ahora también podrá venderlos a esa tasa para otro tipo de proyectos.

La medida también podría permitir que aumente la oferta de dólares en el mercado del Sicad 2, creado a principios de este año para agilizar la venta de dólares a importaciones no prioritarias.

A continuación el texto del Convenio Cambiario Nº 30:

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres,  en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de este Instituto en sesión Nº 4.745 celebrada el 23 de septiembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; así como el 3 del Convenio Cambiario Nro. 1 del 05 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:

Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, la liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por Petróleos de Venezuela, S.A. al Banco Central de Venezuela a los fines de la entrega en bolívares al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) de las contribuciones especiales a que se refieren la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 8.807 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.114 de 20 de febrero de 2013, en el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 10 ajusdem, se hará a cualesquiera de los tipos de cambio oficiales a que se contraen los Convenios Cambiarios vigentes.

Artículo 2.- El presente Convenio Cambiario entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2014, Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y publíquese.

Rodolfo Clemente Marco Torres, Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública.

Nelson J. Merentes D., Presidente del Banco Central de Venezuela. 

Vía TSJ

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