Ley de Infogobierno: más poder ciudadano para supervisar al Estado

El próximo 17 de agosto entra en vigencia la Ley de Infogobierno que regula el uso de las nuevas tecnologías de la información por parte del Estado y la relación de todos los entes públicos con los ciudadanos.

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El nuevo ordenamiento jurídico, sancionado por la Asamblea Nacional el 17 de octubre de 2013, publicada en Gaceta Oficial el 21 de octubre del mimo año, tuvo un vacatio legis de 10 meses. Obliga a los poderes públicos nacionales, regionales y municipales, a los institutos autónomos, fundaciones, asociaciones civiles y empresas del Estado, a informar a la ciudadanía de sus acciones, transacciones, inversiones y manejo del dinero, que puede traducirse en una mejora en la transparencia gubernamental.

Ley de Infogobierno

Relación Ciudadanía-Estado. La ley, según su artículo 1, tiene por objeto “establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información”, en todas las instituciones del Estado. La meta es “mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas, impulsando la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía”.

Además, la norma jurídica quiere “promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado, garantizar la independencia tecnológica, la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación”.

Derechos electrónicos. La ley reconoce los derechos que tienen los ciudadanos en el ámbito electrónico, en especial en el espacio de la información que maneja de ellos el Estado. La ley establece que “el uso de las tecnologías de información por el Poder Público y el Poder Popular comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las limitaciones que establezca la ley sobre la materia”.

De igual forma, el ciudadano tiene derecho a:

  1. Dirigir peticiones de cualquier tipo haciendo uso de las tecnologías de información, quedando el Poder Público y el Poder Popular obligados a responder y resolver las mismas de igual forma que si se hubiesen realizado por los medios tradicionales, en los términos establecidos en la Constitución de la República y la ley.
  2. Realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza, haciendo uso de las tecnologías de información.
  3. Recibir notificaciones por medios electrónicos en los términos y condiciones establecidos en la ley que rige la materia de mensajes de datos y las normas especiales que la regulan.
  4. Acceder a la información pública a través de medios electrónicos, con igual grado de confiabilidad y seguridad que la proporcionada por los medios tradicionales.
  5. Acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten en el estado en que éstos se encuentren, así como conocer y presentar los documentos electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular, haciendo uso de las tecnologías de información.
  6. Utilizar y presentar ante el Poder Público y demás personas naturales y jurídicas, los documentos electrónicos emitidos por éste, en las mismas condiciones que los producidos por cualquier otro medio, de conformidad con la presente ley y la normativa aplicable.
  7. Obtener copias de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los cuales se tenga la condición de interesado o interesada.
  8. Disponer de mecanismos que permitan el ejercicio de la contraloría social haciendo uso de las tecnologías de información.
  9. Utilizar las tecnologías de información libres como medio de participación y organización del Poder Popular.

Software libre. La ley también obliga a las instituciones del Estado a usar software libre y a fomentar el uso de estas aplicaciones: “Los programas informáticos que se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre y con estándares abiertos”, lo que podría redundar en más empresas privadas desarrollando con códigos propios, las herramientas del estado.

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