La reforma a la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Extraordinaria 6.156, expone sanciones penales y administrativas a quienes incurran en delitos señalados referidos a la venta y comercialización de productos.
1.- Derechos individuales
Señala que las personas que adquieran bienes o servicios por teléfono, catálogo, televisión, medios electrónicos o a domicilio, tendrá derecho a la devolución del producto y reintegro inmediato del precio dentro de los 15 días inmediatos a la recepción del bien o servicios, si la naturaleza del mismo lo permite.
- Especulación: Relacionados con la venta de bienes o prestación de servicios a precios o márgenes de ganancia superiores a los determinados por la Superintendencia Nacional de Precios (Sundde), serán sancionados con prisión de 8 a 10 años. Además, serán objeto de medida de ocupación temporal hasta por 180 días prorrogables, y multas entre mil y 50 mil Unidades Tributarias. Quien especulen con los productos provenientes de las redes públicas o con productos traídos con dólares asignados por el Estado, se le aplicará la pena máxima (10 años) y el doble de la multas establecidas y confiscación de los bienes.
- Acaparamiento de bienes regulados: Las sanciones judiciales serán de 8 a 10 años de presión. Si el delito se comete sobre los productos que se comercializan en las redes del Estado o sobre bienes traídos con dólares asignados por el Gobierno la pena de prisión se aplicará al máximo del limite fijado en la Ley, las multas serán el doble de lo establecido y se confiscarán los bienes.
- Contrabando de extracción: Abarca todos “los productos mercancías de cualquier tipo destinados al abastecimiento nacional”, que sean extraídos del país. La pena de prisión fue ampliada y los infractores serán castigados con cárcel entre 14 y 18 años. Anteriormente la sanción era entre 10 y 14 años de prisión. También habrá confiscación de los bienes si fueron adquiridos con divisas otorgadas por el Estado.
3.- Sin beneficio procesal
Los delitos de especulación, acaparamiento, boicot y contrabando no serán objeto de beneficios “ni en los procesos judiciales ni en el cumplimiento de la pena”.
4.- Sistema de Adecuación Continua de Precios
A través de este sistema, creado a partir de la reforma, serán calculados los precios de todos los bienes producidos, importados o comercializados por los sujetos de aplicación de la Ley, en toda la la cadena de producción, distribución, importación, transporte y comercialización de bienes y servicios.
5.- Intendencia Nacional para la Protección del Salario del obrero
Se encargará de recibir y tramitar las denuncias y peticiones de los obreros, sindicatos o no, sobre prácticas industriales o comerciales que afecten el abastecimiento o el acceso a los bienes y servicios.
Vía El Universal
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