El mecanismo para agilización de trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos para efectuar importaciones de productos terminados, insumos y materia prima, fue publicado en la Gaceta Extraordinaria N°6.169 de este martes 27 de enero de 2015.
El Decreto N°1.590 explica que el objetivo de este mecanismo es asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales, para la vida y la salud digna de los venezolanos.
Los trámites y procesos de simplificación que generen los Ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública, Defensa, Comercio, Industria, Agricultura y Tierras, Transporte Aéreo y Acuático, Transporte Terrestre, Alimentación, Salud y petróleo y Minería, serán revisados y modificados por dichas instituciones para reducir plazos de ejecución de trámites y así aumentar la efectividad en la disposición de rubros sobre los cuales tienen competencia.
Los rubos prioritarios para el abastecimiento nacional son los siguientes:
- Alimentos, entre los que se encuentran pollo, carne, ganado, leche en polvo, formulas lácteas, trigo, azúcar, arroz, maíz blanco, margarina, huevos, legumbres, entre otros.
- Insumos para rubros alimenticios prioritarios, como alimentos concentrados para camarones; insumos del sector aceite, cereales, para producción agrícola, aseo e higiene de plantas de alimentos, entre otros.
- Transporte terrestre de carga agrícola o servicios, como maquinaria, partes y repuestos.
- Productos para el aseo del hogar y personal.
- Medicamentos.
- Material médico quirúrgico.
- Lencería descartable, como kit para laparotomía, kit para obstetricia, bata de cirujano, entre otros.
- Aparatos electroquirúrgicos de radio frecuencia, electrobisturí.
- Prótesis para rodillas, prótesis intraoculares.
- Métodos anticonceptivos.
- Equipos de diagnósticos in vitro, todos los reactivos de laboratorio, banco de sangre y radiología, calibradores, entre otros.
- Productos para desinfección de áreas quirúrgicas, detergentes enzimáticos para limpieza instrumental.
- Insumos odontológicos.
- Materias primas e insumos, tales como principios activos y excipientes para la elaboración de medicamentos, repuestos para maquinaria, partes y piezas requeridas para el mantenimiento de equipos para el área de la salud.
- Insumos transversales a la cadena de insumos para la salud.
También serán objeto de facilidades y simplificación los productos, subproductos y materias primas requeridas en los procesos y subprocesos de los rubros indicados.
Lo relacionado con licencias de importación, los certificados de no producción nacional (CNP), y de insuficiencia de producción (CIP), ante los órganos, así como las autorizaciones de divisas, no estarán sujetas a la presentación de solvencias requeridas en dichos tramites, cuando se trate de las operaciones de importaciones de los productos descritos en el presente decreto y estarán vigentes hasta el 30 de marzo de 2015.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Vía Gaceta Oficial
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